
El R.U.T.A. es el Registro Unico de Transporte Automotor. Se encuentra vigente desde Febrero de 2003 y es de carácter obligatorio para quien realiza el transporte interjurisdiccional de cargas de acuerdo a la Ley 24653 y su Decreto Reglamentario 1035/2002.
Las normas y requisitos que rigen el Registro surgen de la Resolución 74/2002 y las Circulares del Directorio de Coordinación RUTA.
La normativa establece que la inscripción es de carácter obligatorio para toda Empresa (personas físicas o jurídicas) que posean vehículos que efectúen transporte nacional o internacional de cargas, considerando como vehículo de carga a todo aquel rodado que tenga una capacidad de carga igual o superior a los 700 kgs. El RUTA implica la habilitación comercial del transporte automotor de cargas.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN:
Los documentos requeridos deben ser presentados en original y 1 (un)
juego de fotocopias.
En el caso de Empresa (persona física):
D.N.I.
Constancia de Inscripción en el CUIT
Declaración jurada de la nómina de choferes bajo relación de dependencia.
En el caso de Empresa (persona jurídica)
Estatuto o Contrato Social con sus respectivas modificaciones
Constancia de Inscripción en el CUIT
DNI del Titular ó DNI del Apoderado (junto con el Poder certificado
por Escribano Público).
Declaración jurada de la nómina de choferes bajo relación de dependencia.